Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias Bienes Usados no Registrables - RG 3411

16399329 - ¿Cuáles son las operaciones comprendidas?
Fecha de publicación: 26/12/2012

Establécese un régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de compra de bienes usados no registrables indicadas en el art. 2 de la RG 3411/12, así como -en su caso- sus ajustes, intereses y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.

Las operaciones que resulten alcanzadas por la aplicación del presente régimen quedan excluidas del régimen de retención dispuesto por la RG 830/00.

No será de aplicación el régimen que se establece por la presente cuando se trate de operaciones de venta en las que el proveedor se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), excepto que se verifique lo previsto en el tercer párrafo del art. 40 de la RG 3411/12.

  • Fuente: Art. 38 RG 3411/12
16401671 - ¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de retención?
Fecha de publicación: 26/12/2012

Quedan obligados a actuar como agentes de retención los sujetos que resulten adquirentes de los bienes muebles usados no registrables indicados en el Art. 2 de la RG 3411/12.

  • Fuente: Art. 39 RG 3411/12
16404013 - ¿Quiénes son sujetos pasibles de la percepción?
Fecha de publicación: 26/12/2012

Las retenciones se practicarán a los enajenantes, destinatarios o beneficiarios -actúen o no como intermediarios-, de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros correspondientes a las operaciones de compraventa compra de bienes usados no registrables indicadas en el Art. 2 de la RG 3411/12 y siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto.

Serán pasibles de las referidas retenciones los sujetos que se indican a continuación:

a) Personas físicas y sucesiones indivisas.

b) Empresas o explotaciones unipersonales.

c) Sociedades comprendidas en el régimen de la Ley 19.550, sociedades y asociaciones civiles, fundaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado.

d) Sociedades comprendidas en el inc. b) del Art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

e) Fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley 24.441 y fondos comunes de inversión constituidos en el país de acuerdo con lo reglado por la Ley 24.083, excepto los indicados en el segundo artículo incorporado a continuación del Art. 70 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

f) Establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero.

g) Integrantes de uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios o asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas.

  • Fuente: Art. 40 RG 3411/12
16408697 - ¿En qué casos se practicará la retención a sujetos adheridos al Monotributo?
Fecha de publicación: 29/04/2019

Tratándose de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se practicará la retención establecida en el presente régimen aplicando sobre los pagos a que se refiere el Art. 38 de la RG 3411/12 la alícuota indicada en el inc. d) o e) del Art. 48 de la misma RG, de corresponder, sólo cuando el monto total acumulado de las operaciones de ventas efectuadas por ese sujeto determine su exclusión del régimen simplificado, o cuando en el caso de ventas de bienes muebles el precio unitario supere el importe de $ 19.269,14.

Al solo efecto de lo establecido en el párrafo anterior, deberán considerarse los ingresos brutos provenientes de las operaciones alcanzadas por el Art. 38 de la presente que hubieran sido efectuadas hasta la fecha de la operación de que se trate -incluida ésta- durante el mes de la misma y en los ONCE (11) meses calendarios inmediatos anteriores.

A tales fines, deberá aplicarse lo establecido en el Art. 2º de la RG 2616/09.

  • Fuente: Art. 40 RG 3411/12 y Art 2 Ley 26.565
16411039 - ¿En qué momento corresponde practicar la retención?
Fecha de publicación: 27/01/2023

La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago correspondiente. El término “pago” deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo párrafo del Art. 24 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

De tratarse de anticipos a cuenta de precio, la retención procederá respecto de cada uno de los pagos que se realicen por dichos conceptos y del saldo definitivo de la operación.

Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio, facturas de crédito y cheques de pago diferido para cancelar total o parcialmente las operaciones alcanzadas por la presente, la retención procederá en el momento de la emisión o endoso del respectivo documento, con independencia de la fecha de su vencimiento.

Asimismo, el importe por el cual el documento debe ser emitido o entregado, en caso de documentos de terceros endosados, estará determinado por la diferencia entre la suma atribuible a la operación de que se trate y la que corresponda a la retención a practicar.

  • Fuente: Arts. 41, 42 y 43 RG 3411/12 y Art. 1 Resolución General 5320/23
16413381 - ¿Cuál es la base para calcular las retenciones?
Fecha de publicación: 26/12/2012

La retención se calculará sobre los importes alcanzados por el presente régimen de acuerdo con lo establecido en el Art. 48 de la RG 3411/12- Dichos importes no deberán sufrir deducciones por compensaciones, afectaciones u otra detracción que por cualquier concepto los disminuya, excepto que se trate de sumas atribuibles a aportes previsionales y/o a los impuestos al valor agregado, sobre los ingresos brutos e internos.

  • Fuente: Art. 44 RG 3411/12
16415723 - ¿Cómo se procede cuando se realicen pagos a beneficiarios globales?
Fecha de publicación: 26/12/2012

Cuando se realicen pagos por las operaciones comprendidas en el Art. 38 de la RG 3411/12 a varios beneficiarios en forma global, la retención se practicará individualmente a cada sujeto en forma proporcional a su participación en dicho pago, atendiendo a su situación particular frente al presente régimen de retención.

Los beneficiarios deberán entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos, informando el apellido y nombres, razón social o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), condición frente al impuesto a las ganancias y el porcentaje de participación de cada uno.

Idéntico procedimiento se aplicará de tratarse de pagos a uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones, sin existencia legal como personas jurídicas.

En caso de efectuarse cesiones de créditos, no podrá cederse la proporción correspondiente a la retención a practicar.

Las sociedades de hecho y los fideicomisos atribuirán a sus socios y, de corresponder, a los fiduciantes beneficiarios, respectivamente, las sumas retenidas, en idéntica proporción a la participación de estos últimos en los resultados impositivos.

  • Fuente: Arts. 45 y 46 RG 3411/12
16418065 - ¿Cuál es el monto mínimo de la retención?
Fecha de publicación: 26/12/2012

No corresponderá efectuar la retención, cuando resulte un importe inferior a $ 100.

  • Fuente: Art. 47 RG 3411/12
16420407 - ¿Cómo se determina el importe de la retención y cuáles son las alícuotas aplicables?
Fecha de publicación: 27/01/2023

El importe de la retención se determinará aplicando sobre el importe total de cada concepto que se pague, las alícuotas que, según la condición del sujeto que se trate, se fijan a continuación:


a) Inscripto en el impuesto a las ganancias y en el "Registro": DOS POR CIENTO (2%).


b) Inscripto en el impuesto a las ganancias y no incluido en el "Registro": VEINTIOCHO POR CIENTO (28%).


c) Adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) e incluido en el "Registro": sólo resultará sujeto pasible de retención cuando se verifiquen las circunstancias previstas en el tercer párrafo del Artículo 40, debiéndose aplicar la alícuota del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%).


d) Adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y no incluido en el "Registro": sólo resultará sujeto pasible de retención cuando se verifiquen las circunstancias previstas en el tercer párrafo del Artículo 40, debiéndose aplicar la alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).


e) Sujeto no incluido en el "Registro" y que no acredita su condición fiscal: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).


A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, los agentes de retención deberán consultar, la condición del sujeto pasible de retención ingresando en el sitio -web- de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) conforme se indica a continuación:


1. Para verificar condición frente al impuesto a las ganancias o la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): pantalla "Servicios y Consultas", "Consultas en Línea", "Constancia de Inscripción".


2. Para verificar inclusión en el "Registro": pantalla "Impositiva", "Contribuyentes Régimen General", "Consultas en Línea", "Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables".


La respuesta a la consulta efectuada para verificar la condición de "sujeto incorporado" al "Registro" debe contener la leyenda "INCLUIDO" a la fecha en que se efectúa. Cualquier otra leyenda indicará que el sujeto consultado no tiene inscripción vigente en dicho "Registro".

  • Fuente: Art. 48 RG 3411/12 y Art. 1 Resolución General 5320/23
16422749 - ¿Cómo se debe actuar ante la imposibilidad de efectuar la retención?
Fecha de publicación: 26/12/2012

En caso que el pago de las operaciones se efectúe en su totalidad mediante la entrega de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios, y el agente de retención se encuentre imposibilitado de practicar la retención, éste deberá informar tal situación de acuerdo con lo normado en la RG 2233/07, Sistema de Control de Retenciones (SICORE), efectuando una marca en el campo "Imposibilidad de retención" de la pantalla "Detalle de retenciones".

En el supuesto que el precitado pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se integre además mediante la entrega de una suma de dinero, la retención se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del Art. 44 de la RG 3411/12 y se practicará sobre el importe pagado en dinero. Si el monto de la retención resultare superior a la referida suma de dinero, el agente de retención ingresará el importe que corresponda hasta la concurrencia con la mencionada suma y cumplirá en informar tal situación de acuerdo con lo normado en la RG 2233/07, Sistema de Control de Retenciones (SICORE), efectuando una marca en el campo "Imposibilidad de retención" de la pantalla "Detalle de retenciones".

  • Fuente: Art. 49 RG 3411/12
16425091 - ¿Cómo se ingresan las retenciones practicadas y en qué plazos?
Fecha de publicación: 26/12/2012

Los agentes de retención deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que, para el ingreso e información de las retenciones efectuadas y, de corresponder sus accesorios, establece la RG 2233/07, Sistema de Control de Retenciones (SICORE), consignando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:

Código de Impuesto

Código de Régimen

Denominación

217

843

Retención RG 3411 - Sujeto inscripto en el Impuesto a las Ganancias y en el "Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables" - Alícuota 2%

217

844

Retención RG 3411 - Sujeto inscripto en el Impuesto a las Ganancias y no incluido en el "Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables" - Alícuota 28%.

217

845

Retención RG 3411 - Monotributista incluido en el "Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables" -Alícuota 28%.

217

846

Retención RG 3411 - Monotributista no incluido en el "Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables" - Alícuota 35%.

217

847

Retención RG 3411 - Sujeto no categorizado no incluido en el "Registro de Habitualista en la compraventa de bienes usados no registrables" - Alícuota 35%.

  • Fuente: Art. 51 RG 3411/12
16427433 - ¿Corresponde realizar la inscripción como agente de retención?
Fecha de publicación: 26/12/2012

Sí, los sujetos obligados a efectuar dicho ingreso deberán solicitar la inscripción como agentes de retención, de conformidad con lo dispuesto por las RG 10/97 y RG 2337/07, según corresponda.

  • Fuente: Art. 51 RG 3411/12
16429775 - ¿Cómo se ingresan las sumas de las retenciones en el impuesto a las ganancias que por la imposibilidad de retener, no hubieran practicado los agentes de retención, ya sea en forma total o parcial?
Fecha de publicación: 26/12/2012

Las sumas de las retenciones en el impuesto a las ganancias que por la imposibilidad de retener, no hubieran practicado los agentes de retención, ya sea en forma total o parcial, deberán ser ingresadas por los beneficiarios de dichas rentas por una suma equivalente al de la retención no practicada, mediante el formulario F. 799/E, a cuyo fin consignarán los siguientes códigos:

Impuesto

Concepto

Subconcepto

Descripción

010

043

043

Compraventa de bienes usados - Personas jurídicas.

011

043

043

Compraventa de bienes usados - Personas físicas.

  • Fuente: Art. 52 RG 3411/12
16432117 - ¿Qué comprobante deben entregar los agentes de retención?
Fecha de publicación: 26/12/2012

Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el comprobante que establece el Art. 8 de la RG 2233/07, Sistema de Control de Retenciones (SICORE), conforme al modelo previsto en su Anexo V.

En los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante previsto en el párrafo anterior, deberá proceder conforme a lo establecido en el Art. 9 de la RG 2233/07, Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

  • Fuente: Art. 53 y 54 RG 3411/12
16434459 - ¿Cómo se procede para el cómputo las retenciones sufridas?
Fecha de publicación: 26/12/2012

El importe de las retenciones sufridas y/o los montos ingresados por los beneficiarios de las rentas en sustitución de las retenciones no practicadas, tendrán para los responsables del gravamen el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se sufrieron.

Las sociedades de hecho y los fideicomisos atribuirán a sus socios y, de corresponder, a los fiduciantes beneficiarios, respectivamente, las sumas retenidas, en idéntica proporción a la participación de estos últimos en los resultados impositivos.

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hubieran sufrido retenciones en virtud de lo establecido en los Arts. 40 y 48 de la RG 3411/12, cuando se inscriban como responsables del impuesto a las ganancias, o cuando adquiera fuerza ejecutoria la declaración de este Organismo de la exclusión de pleno derecho del citado régimen, podrán computar en carácter de gravamen ingresado contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen de retenciones, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción, el importe de las retenciones que les fueran practicadas respecto de las operaciones indicadas en el Art. 38 de la RG 3411/12.

  • Fuente: Art. 57 y Art. 59 RG 3411/12
16436801 - ¿Cuándo no corresponde practicar la retención?
Fecha de publicación: 26/12/2012

No será de aplicación el presente régimen de retención cuando, de acuerdo con las disposiciones en vigencia, la retención a practicar corresponda a un sujeto del exterior.
Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención por las operaciones alcanzadas por este régimen quedan exceptuados de actuar en tal carácter respecto de dichas operaciones, en virtud de las obligaciones establecidas en las RG 830/00 y RG 2616/09 -sólo con relación al impuesto a las ganancias-.

  • Fuente: Art. 58 RG 3411/12
16467247 - ¿Cuáles son las sanciones y efectos por incumplimiento a las obligaciones establecidas para el Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables?
Fecha de publicación: 20/01/2023

El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables - establecido en la RG 3411/12 - será pasible de las sanciones establecidas por la Ley 11.683.

Asimismo, esta Administración Federal efectuará las denuncias penales pertinentes, en los casos que corresponda, dando intervención a los organismos competentes según la materia de que se trate -vgr. Ministerio de Seguridad de la Nación y sus organismos dependientes; Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC); Banco Central de la República Argentina (BCRA) y entidades financieras y cambiarias; organismos ministeriales y demás organismos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en el área de seguridad; etc.-.

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan, de información y/o emisión de comprobantes y a las obligaciones dispuestas en el Título III de la RG 3411/12, resultarán pasibles -en forma conjunta o separada- de una o más de las siguientes acciones:

a) Encuadrar al responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo previsto en la RG 1974/05 (SIPER).

b) Suspender o excluir, según corresponda, del "Sistema Registral" y/o de los Registros Especiales Tributarios de esta Administración Federal en los que el responsable estuviere inscripto.

c) Suspender la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones vigentes.

 

  • Fuente: Art. 86 y Art. 87 RG 3411/12 y Art. 32 RG 4291/18